R.D. Protección Contra Incendios
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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Según el RD 1942/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios), es de obligado cumplimiento realizar mantenimiento cada 3 y 6 meses, que podrán realizar el titular (autorizado al disponer de medios técnicos y humanos) o el mantenedor autorizado, y cada 1 ó 5 años por el mantenedor autorizado.
El servicio de mantenimiento de sistemas PCI consiste en la realización de operaciones continuadas de mantenimiento que permitan:
- Cumplimiento de la Legislación Vigente
- Seguridad de las personas
- Funcionamiento de las instalaciones en óptimas condiciones
- Prevención de daños mayores en las instalaciones con el correspondiente ahorro
Asegurar en caso de avería una resolución rápida de las misma, apoyandonos en:
- Equipo humano con alta especialización
- Medios técnicos apropiados
- Almacén con repuesto de los principales materiales y equipos
Corrección de las anomalías detectadas en las inspecciones, revisiones y controles periódicos.
Adaptación de las instalaciones a los cambios normativos y a las nuevas exigencias técnicas o de explotación que vayan surgiendo.