R.D. Protección Contra Incendios

 

  • PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

    Según el RD 1942/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios), es de obligado cumplimiento realizar mantenimiento cada 3 y 6 meses, que podrán realizar el titular (autorizado al disponer de medios técnicos y humanos) o el mantenedor autorizado, y cada 1 ó 5 años por el mantenedor autorizado.

    El servicio de mantenimiento de sistemas PCI consiste en la realización de operaciones continuadas de mantenimiento que permitan:

    • Cumplimiento de la Legislación Vigente
    • Seguridad de las personas
    • Funcionamiento de las instalaciones en óptimas condiciones
    • Prevención de daños mayores en las instalaciones con el correspondiente ahorro

    Asegurar  en caso de avería una resolución rápida de las misma, apoyandonos en:

    •  Equipo humano con alta especialización
    • Medios técnicos apropiados
    • Almacén con repuesto de los principales materiales y equipos

    Corrección de las anomalías detectadas en las inspecciones, revisiones y controles periódicos.
    Adaptación de las instalaciones a los cambios normativos  y a las nuevas exigencias técnicas o de explotación que vayan surgiendo.

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